Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señalan. 1.- Doña María Puig Catala, desde el 1º de Enero de 1959 y el 12 de Marzo de 1960. 2.- Doña Alda Remigia Martínez Guerra, desde el 1º de Abril de 1957 y el 31 de Diciembre de 1960. 3.- Doña Elvira Bernal Fuenzalida, desde el 1º de Enero de 1953 y el 31 de Agosto de 1954. 4.- Don Calisto Arturo Núñez Aliaga, desde el 1º de Julio de 1966 y el 31 de Enero de 1969. La Caja de Previsión de Empleados Particulares, procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
