Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan, el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Uberlinda Ojeda Alvarez, entre el 25 de Noviembre de 1953 y el 17 de Marzo de 1954. 2.- Doña Dina Mercedes Lozier Pradenas, entre el 2 de Enero y el 4 de Febrero de 1950; desde el 6 de Febrero al 11 de Marzo de 1950, y entre el 13 de Marzo y el 18 de Abril de 1950. 3.- Doña Nora Isla Tapia, entre el 1º de Julio de 1951 y el 30 de Abril de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
