Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señalan. 1.- Don Lupercio Díaz Miranda, desde el 1º de Mayo de 1954 y el 31 de Mayo de 1957. 2.- Don Martín Alfredo Kock Stecher, desde el 1º de Diciembre de 1948 y el 30 de Noviembre de 1956. 3.- Doña María Antonieta Salcedo Rowlatt, desde el 1º de Agosto de 1956 y el 31 de Octubre de 1956; entre el 1º de Marzo de 1957 al 31 de Diciembre de 1960 y desde el 1º de Febrero de 1961 y el 30 de Noviembre de 1961. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y una vez reintegradas al respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
