Artículo UNICO
Artículo único.- Las actuales concesiones de servicio público de telecomunicaciones de que disfrutan en conformidad al D.F.L. Nº 4, de 1959, las personas o empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones, subsistirán hasta que entre en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones.
📜 Texto Legal Técnico
