Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Olga Olivares Araya, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 2 y el 31 de Enero de 1948; desde el 2 de Febrero al 2 de Marzo de 1948; entre el 8 de Junio y el 31 de Octubre de 1949; desde el 1º de Diciembre de 1949, al 2 de Marzo de 1950; entre el 15 de Marzo y el 15 de Abril de 1950; desde el 1º de Febrero al 2 de Marzo de 1952; entre el 14 de Abril y el 13 de Junio de 1952; desde el 23 de Septiembre al 14 de Octubre de 1952; entre el 19 de Noviembre y el 29 de Noviembre de 1952; desde el 2 de Enero al 2 de Marzo de 1953; entre el 1º de Octubre de 1953 y el 30 de Junio de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
