Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Julia Hernández Alvarado, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 2 de Enero y el 17 de Febrero de 1950; desde el 23 de Febrero al 11 de Marzo de 1950; entre el 30 de Marzo y el 6 de Abril de 1950; desde el 13 al 31 de Mayo de 1950; entre el 15 de Junio y el 14 de Julio de 1950; desde el 5 de Marzo al 4 de Abril de 1951; entre el 12 de Mayo y el 31 de Mayo de 1951; desde el 4 al 7 de Junio de 1951; entre el 11 y el 18 de Junio de 1951; desde el 26 al 30 de Junio de 1951; entre el 29 de Julio y el 5 de Agosto de 1951; desde el 30 de Agosto al 8 de Septiembre de 1951; entre el 27 de Noviembre y el 31 de Diciembre de 1951; desde el 6 de Noviembre de 1952 al 5 de Marzo de 1953; entre el 17 y el 24 de Marzo de 1953; desde el 1º de Abril al 20 de Abril de 1953, y entre el 15 de Mayo de 1953 y el 30 de Abril de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
