Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Adriana de las Mercedes Bravo Lacrampe, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Abril de 1955 y el 30 de Junio de 1960. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares recibirá las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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