Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a don Eduardo Mari González, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1º de Abril de 1976 y el 31 de Diciembre de 1978. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibirlas y, una vez integradas al citado departamento, deberá tramitar la solicitud de pensión del interesado, con omisión del plazo señalado al efecto por el artículo Nº 54, de la ley Nº 10.621.
