Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Tulio Barrantes Quezada, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período servido entre el 23 de Julio y el 31 de Octubre de 1948. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares recibirá las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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