Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Eugenia del Carmen Rivas Cornejo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 24 de Diciembre de 1956 y el 1º de Enero de 1957; desde el 7 al 13 de Enero de 1957; el 15 de Enero y el 23 de Abril de 1957; desde el 19 de Octubre al 30 de Noviembre de 1957; entre el 16 de Diciembre de 1957 y el 3 de Mayo de 1958; desde el 9 al 17 de Junio de 1958 y entre el 1º de Julio y el 31 de Julio de 1958. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
