Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Héctor Alejandro Alfonso López Mac Cabe, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de 1944; desde el 1º de Junio al 30 de Noviembre de 1944; entre el 19 de Diciembre de 1944 y el 8 de Enero de 1945; desde el 3 de Febrero al 2 de Marzo de 1945; entre el 1º de Junio y el 31 de Agosto de 1949. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
