Artículo
Artículo único.- Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que doña Maud Pérez Salas impetre el beneficio de jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a tramitar la solicitud de jubilación con omisión de lo dispuesto en el artículo 124º, del decreto fuerza ley Nº 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
