Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Sylvia Clementina Ortiz Contreras, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 1º de Marzo y el 31 de Diciembre de 1952; desde el 1º de Marzo al 31 de Diciembre de 1953; entre el 1º de Marzo y el 31 de Diciembre de 1954; desde el 1º de Marzo al 31 de Diciembre de 1955, y entre el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 1956. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
