Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Mario René de Jesús Fuenzalida Vigar, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 29 de Octubre de 1960 y el 30 de Agosto de 1962 a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del 30 de Agosto de 1965 al 14 de Julio de 1966 a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.
