Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Blanca Larraín Garcés, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Marzo de 1942 y el 28 de Febrero de 1944. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo de la interesada.
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