Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Angel Arnoldo Conejeros Villagrán, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Abril de 1949 y el 31 de Marzo de 1955. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
