Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Ramón Vallejos Medic, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Octubre de 1944 y el 31 de Agosto de 1965. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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