Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Hugo Fuentes Fuentes, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el tiempo servido entre el 1º de Abril de 1942 y el 29 de Septiembre de 1943. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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