Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para invertir los recursos acumulados en la cuenta especial denominada "aporte para el Hospital de Carabineros", a que se refiere el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en valores del mercado financiero, mientras no se apliquen a sus fines específicos y, sólo con propósitos de capitalización o constitución de reservas.
