Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Blanca Lucrecia Mettifogo Castro, entre el 1º de Abril y el 31 de Diciembre de 1953. 2) Doña Gladys Hilda Cortés Márquez, entre el 1º de Abril de 1958 y el 1º de Abril de 1960. 3) Doña María Elia Ferrari Madariaga, entre el 1º de Julio de 1953 y el 16 de Julio de 1954. 4) Doña Victoria Elena Gallardo Céspedes, entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 1953. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
