Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días siguientes a la publicación de este decreto ley reorganice el Servicio de Impuestos Internos, suprima, cree, fusione o modifique sus organismos y dependencias; redistribuya, traspase, modifique y elimine funciones y atribuciones; amplíe las atribuciones del Director Nacional para los solos efectos de la administración el Servicio y su personal; dicte el texto del estatuto orgánico del Servicio y adecúe otras disposiciones legales que digan relación con la nueva organización del Servicio. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República, establecerá las Plantas, el régimen de personal y de remuneraciones que se aplicará al personal del Servicio.
