Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Inés Orellana Vargas, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el tiempo servido entre el 15 de Febrero de 1954 y el 30 de Septiembre de 1955. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
