Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José Augusto González Navarro, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 2 de Mayo y el 31 de Agosto de 1951; desde el 15 de Marzo al 31 de Mayo de 1952; entre el 1º y el 31 de Marzo de 1953; desde el 1º de Mayo de 1954 al 30 de Abril de 1960. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
