Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Teresa Carlota Alvear Becerra, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos el 4 de Enero y el 18 de Febrero de 1949; desde el 7 de Marzo al 4 de Abril de 1949; entre el 10 de Octubre y el 31 de Diciembre de 1949; desde el 2 de Enero al 30 de Enero de 1950; entre el 3 de Febrero y el 3 de Marzo de 1950; desde el 6 de Marzo al 3 de Abril de 1950; entre el 7 de Febrero y el 7 de Marzo de 1951; desde el 9 de Marzo al 30 de Abril de 1951; entre el 3 y el 31 de Enero de 1952; desde el 6 de Febrero al 5 de Marzo de 1952; entre el 11 de Marzo y el 8 de Abril de 1952; desde el 14 de Abril al 30 de Abril de 1952; entre el 2 de Enero y el 28 de Febrero de 1953; desde el 3 de Marzo al 8 de Mayo de 1953; entre el 2 de Enero y el 5 de Febrero de 1954; desde el 8 de Febrero al 2 de Marzo de 1954; entre el 21 de Marzo y el 30 de Abril de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
