Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Estuardo Avila Pazmiño, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 25 de Octubre de 1940 y el 24 de Octubre de 1942. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
