Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don René Clodomiro Sáez Oñate, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Mayo de 1942 y el 31 de Diciembre de 1964. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo del interesado.
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