Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Larenas Sepúlveda, el derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada en base al tiempo servido en Ferrocarriles del Estado comprendido entre el 26 de Octubre de 1917 y el 30 de Noviembre de 1927. La Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, procederá a reliquidar su pensión de jubilación y la Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado, concurrirá al pago de dicha pensión.
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