Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Hugo Ceroni Heise, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 8 de Marzo de 1948 y el 31 de Diciembre de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
