Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña María Mercedes Franco Sánchez, el reintegro de las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el: 1º de Febrero de 1939 y el 30 de Abril de 1946 y desde el 1º de Agosto de 1946 al 31 de Mayo de 1950. Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el 25 de Julio de 1972 y el 30 de Junio de 1974. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
