Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Don Mario Orlando Andrade Garay, entre el 10 de Diciembre de 1954 y el 31 de Marzo de 1955. 2) Don Lino Alberto Muñoz Fuentes, entre el 1º de Septiembre de 1948 y el 17 de Julio de 1950. 3) Doña Bernardita Carmen Gloria Varela Silva, entre el 6 de Abril de 1973 y el 7 de Mayo de 1975. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
