Artículo 1
Artículo 1º.- El personal de la Fuerza Aérea de Chile, que al 4 de Agosto de 1953, tenía la calidad de alumno de la Escuela de Especialidades, será considerado como soldado de dicha Institución, a esa misma fecha y, en esa calidad, tendrá derecho a los beneficios contemplados en los artículos 2º transitorio del decreto con fuerza de ley número 209, de 1953; y 9º transitorio del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (DFL) Nº 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, en iguales términos y con idénticas limitaciones que los establecidos en esas disposiciones.
