Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Américo Araya Miranda, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 4 de Noviembre de 1953 y el 2 de Febrero de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo del interesado.
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