Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don José Miguel Vivanco de la Jara, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1940 y el 31 de Julio de 1957. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo del interesado.
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