Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Alberto Camus Camus, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 1º de Marzo de 1957 y el 5 de Marzo de 1959; desde el 1º de Abril de 1966 y el 7 de Agosto de 1968. Las imposiciones correspondientes serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
