Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Protocolo al Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, abierto a la adhesión de todos los Estados el 1º de Octubre de 1979, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 324 (VIII-0/78), aprobada en la quinta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de 1º de Julio de 1978.
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