Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña María Ester Pizarro Ramírez, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Agosto de 1952 y el 31 de Julio de 1961; desde el 1º de Abril de 1962 al 30 de Junio de 1962, y entre el 1º de Diciembre de 1962 y el 30 de Abril de 1976. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de la interesada.
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