Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Guillermo González González, ex Suboficial Mayor de Carabineros, el período de tiempo efectivamente trabajado, y durante el cual fue imponente del Servicio de Seguro Social, comprendido entre el 30 de Abril de 1934 al 30 de Abril de 1937, para todos los efectos legales y, en especial, para que su cónyuge viuda, doña Florencia Elena Olivares Gahona, pueda reliquidar su pensión de montepío. La referida reliquidación procederá a efectuarla la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
