Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, adoptada en la Conferencia Internacional sobre la Conservación de Zonas Húmedas y Aves Acuáticas, celebrada en Ramsar, Irán, el 2 de Febrero de 1971.
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