ACLARA DECRETO LEY Nº 3.261, DE 1980, Y HACE APLICABLE
SUS DISPOSICIONES A SECTOR PUBLICO QUE INDICA
Decreto Ley 3486 · 3 artículos · Versión BCN: 1980-10-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley número 3.261, de 1980, es aplicable también, con sus mismas modalidades y condiciones, a las pensiones de retiro y montepío del personal que al 7 de Febrero de 1979 estaba encasillado en algún grado de la escala de sueldos bases mensuales fijada por el artículo 2º del decreto ley Nº 800, de 1974, y sus modificaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.261, de 1980 será aplicable: a) A las pensiones de retiro otorgadas entre el 8 y el 28 de Febrero de 1979, ambas fechas inclusive, cuyos beneficiarios estaban encasillados en algún grado de la escala de sueldos bases a que se refiere el artículo 1º de este decreto ley y que acrediten 25 o más años de servicios computables para retiro, o que acrediten alguna de las inutilidades a que se refieren los artículos 100 y 95 de los decretos con fuerza de ley números 1 y 2, ambos de 1968, respectivamente, Y b) A las pensiones de montepío concedidas entre el 8 de Febrero y el 30 de Septiembre de 1979, cuyos causantes estaban encasillados en algún grado de la citada escala de sueldos bases y al 7 de Febrero de 1979 reajustaban sus pensiones en relación con las rentas de sus similares en servicio activo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará durante 1980 con cargo al Item 50 - 01 - 02 - 24 -30.001.