Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, reorganice el Servicio de Tesorerías y traspase algunas de sus funciones al Servicio de Impuestos Internos o a otros organismos del Estado que determine. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República, ampliará las atribuciones y adaptará la organización del Servicio de Impuestos Internos y de las otras entidades del Estado a las cuales se traspasen estas funciones; dictará las normas que estime necesarias relativas al personal del Servicio de Tesorerías, y adecuará las otras disposiciones legales que digan relación con estas materias.
Artículo 2º.- Créase una Comisión integrada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, quien la presidirá, por el Tesorero General de la República interino y por el Subdirector de la Dirección de Presupuestos, con el objeto de asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 1º del presente decreto ley. Esta Comisión deberá proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en dicho artículo y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación de las mismas.
Artículo 3º.- Derógase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.409, de 1980, la frase: "Los cargos vacantes después de efectuado el reencasillamiento serán llenados discrecionalmente por el Presidente de la República".