Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a don Hernán Cereceda Bravo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el día 1º de Abril de 1944 y el 2 de Abril de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado e integradas en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El lapso reconocido por el presente decreto será computable para los efectos del DL. Nº 970, de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
