Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Planta de la Sindicatura General de Quiebras contenida en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1177, de 1977, del Ministerio de Hacienda: a) En el escalafón Directivos Superiores, créase el cargo de "Síndico de Santiago" y ubícasele en el "Nivel III grado 4º E.U.S.". b) En el escalafón de Síndicos suprímese un cargo de "Síndico Nivel I grado 5º E.U.S.".
📜 Texto Legal Técnico
