Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1.082, del Ministerio del Interior, de 1971: a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión "gratuitamente", y b) Derógase el inciso segundo.
📜 Texto Legal Técnico
