Artículo 1
Artículo 1º- Facúltase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para transferir en forma gratuita, a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, los terrenos ubicados en la localidad de Llo-Lleo inscritos a fojas 208 número 371, del Registro de Propiedades de 1936, a fojas 230 número 374 y Fs. 282 número 450 del Registro de Propiedades de 1940, todas del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
