Artículo UNICO
Artículo único: Otórgase, por gracia, a don José Mercedes Peña Peña, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatibles con cualquier otro ingreso o pensión de jubilación que perciba. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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