Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Ricardo Stone Condell, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con pensión de jubilación. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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