Artículo UNICO
Artículo único: Auméntase, por gracia a dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión que actualmente disfruta doña Irma Gallardo Valenzuela. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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