Artículo UNICO
Artículo único: Otórgase, por gracia, a doña Amada Hortensia Aránguiz Espinoza, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con pensión asistencial que percibe. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará el ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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