Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Luisa Antonieta Salas Herrera y a su hija menor Sonia del Pilar Rasse Salas, una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago, para cada una con derecho a acrecer entre ellas. El Servicio Nacional de Salud proporcionará atención gratuita a la menor Sonia del Pilar. El gasto que importa la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto de Ministerio de Hacienda.
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