Artículo UNICO
Artículo único: Concédase, por gracia, a don Enrique Cuevas González, jubilado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el 1º de Julio de 1968, el derecho a rejubilación señalado en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
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